Dictamen nº 257332 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2022
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Tipo de documento | Municipales |
Nº E257332 Fecha: 14-IX-2022
-
Antecedentes
La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de doña Yasna Villagra Velásquez, presidenta de la Asociación de Funcionarios no Docentes de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial, por la que solicita aclarar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de ciertos funcionarios y funcionarias traspasados al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía (SLEP), que se desempeñarían en establecimientos educacionales de esa dependencia como choferes de furgón escolar y manipuladoras de alimentos, en atención a que, según sostiene, fueron traspasados el año 2018 en la calidad de asistentes de la educación, situación que contravendría el dictamen N° 1.886, de 2020, de este origen.
Requeridos al efecto, el SLEP, el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informaron en la materia.
-
Fundamento jurídico
Como cuestión previa, es útil recordar que el citado dictamen N° 1.886, de 2020, concluyó -por las razones que en él se exponen y sobre la base de la jurisprudencia vigente en aquella época-, que los choferes y las manipuladoras de alimentos de los establecimientos educacionales no son asistentes de la educación.
Sobre el particular, el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública-, ordena, en su inciso primero y en lo que interesa, el traspaso a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, de los asistentes de la educación, regidos por la ley N° 19.464, de las municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos de enseñanza ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha fijada en el artículo octavo transitorio de esa ley.
Previene su inciso tercero, que los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales, y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo, serán traspasados a los Servicios Locales de Educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del referido proceso de traspaso.
A su turno, la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba