Dictamen nº 257325 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910553942

Dictamen nº 257325 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2022

Fecha14 Septiembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E257325 Fecha: 14-IX-2022

El Consejo de Defensa del Estado -CDE- solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Ministerio del Medio Ambiente realice la avaluación económica de daños ocasionados sobre el medio ambiente que han sido declarados por sentencia judicial firme y ejecutoriada, pues requerida para tales efectos, esa cartera de Estado ha manifestado que no tiene asignada por ley dicha función.

El Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Segundo Tribunal Ambiental emitieron sus respectivos informes.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 19, N° 8, de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, agregando que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Por su parte, la ley N° 19.300, en su artículo 3°, dispone que todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, está obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

Así, el Título III de ese cuerpo normativo regula la responsabilidad por daño ambiental, señalando en sus artículos 53 y 54, que producido aquel, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, y que uno de sus titulares es el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

En este orden de ideas, la ley N° 20.600, en sus artículos 33 y siguientes, regula el procedimiento para solicitar al respectivo Tribunal Ambiental que declare la existencia de daño ambiental y la obligación de repararlo.

Asimismo, el artículo 46 de ese texto legal, se refiere a la acción de indemnización de los perjuicios producidos por el daño ambiental que se establezca en la sentencia del anotado tribunal, la cual le corresponde conocer al juzgado de letras en lo civil con competencia en el lugar donde se produjo el daño y debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento que esa disposición detalla, que consiste, básicamente, en la celebración de una audiencia acerca de la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios y la relación causal entre estos y el daño ambiental previamente determinado.

Como es posible advertir, el CDE puede ejercer la acción que tiene por objeto la reparación del medio ambiente dañado y, además, solicitar la indemnización de los perjuicios que el respectivo daño haya ocasionado, para cuyos efectos este debe ser...

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