Dictamen nº 25544 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689025625

Dictamen nº 25544 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2017

N° 25.544 Fecha: 12-VII-2017

Mediante el primer instrumento de la suma, la Contraloría Regional del Maule se pronunció sobre la presentación de don Alfonso Cáceres Fuentes que, en lo atingente, incidía en determinar si a la solicitud de rebaja de exigencias de pavimentación para la regularización del loteo que detalla según la ley N° 20.234 -que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos-, que formuló ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule (SEREMI) y que fuera rechazada por esta última, le resultaba aplicable la ley N° 20.562 o la ley N° 20.812, ambas modificatorias del texto legal citado.

Lo anterior, en atención a que el artículo 4°, inciso cuarto, incorporado al primer cuerpo normativo mencionado por la ley N° 20.562, prescribió, en lo que atañe, que si la secretaría regional ministerial del ramo no se pronunciare dentro de sesenta días de requerida por el interesado “se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación”, mientras que la ley N° 20.812, eliminó esa aprobación tácita del apuntado artículo, añadiendo que todas las autorizaciones que contempla, entre ellas, la rebaja de exigencias de pavimentación, deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la dirección de obras municipales.

Luego, el indicado oficio N° 9.984, en lo pertinente, estableció que dado que la solicitud de rebaja de exigencias de pavimentación -ingresada a tramitación el 10 de junio de 2015- es de una fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 20.812 -acaecida el 30 de enero de la misma anualidad-, “debe concluirse que al tenor de la actual redacción del artículo , inciso cuarto, de la ley N° 20.234, una eventual demora por parte de la SEREMI en pronunciarse sobre esta, no implica necesariamente su aprobación”.

Agrega, que no se accede a ordenar la recepción definitiva del loteo en cuestión -aspecto también planteado por el ocurrente-, toda vez que es una facultad de la dirección de obras municipales otorgarla previa verificación de las condiciones de urbanización y los requisitos previstos en dicho cuerpo legal.

Por su parte, mediante el segundo oficio del epígrafe dicha Sede Regional, en lo que importa, no acogió la reconsideración intentada por el recurrente por los motivos anteriormente expuestos, consignando que la ley N° 20.812, en tanto norma de derecho público rige in actum, afectando desde su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR