Dictamen nº 24692 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 563847402

Dictamen nº 24692 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2015

N° 24.692\tFecha: 31-III-2015\t

Doña Mabel Herrera Uteau, médico cirujano del Hospital Militar de Santiago (HMS), solicita la reconsideración del oficio N° 87.001, de 2014, de esta Contraloría General, mediante el cual se representó la resolución que aprobaba su contratación en ese centro de salud bajo las normas del Código del Trabajo, para realizar labores de guardia nocturna y en días festivos.

Como cuestión previa, es dable recordar que la observación formulada en tal oficio fue en atención a que según los registros de este Organismo de Control, dicha profesional fue liberada de la obligación de efectuar ‘guardia nocturna y en días festivos’, acorde con lo previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, circunstancia que le impedía acceder a un empleo que involucre volver a desarrollar esas tareas.

Por su parte, el HMS ha reingresado a esta Institución Fiscalizadora su resolución N° 458, de 2014, que dispone la mencionada contratación, pidiendo que se le dé curso por las razones que expone.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 44 de la ley N° 15.076, prescribe que “Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.”.

Luego, el artículo 261 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, dispone que “Los empleados civiles afectos al régimen de remuneraciones de la Ley N° 15.076 tendrán derecho a la liberación de servicios de guardia nocturna y en días festivos a que se refiere el artículo 44 de ese cuerpo legal. Para estos efectos regirá el procedimiento establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.230.”.

Enseguida, resulta útil anotar que el inciso primero del señalado artículo 6° de la ley N° 19.230 establece que los profesionales funcionarios de los servicios de salud que “deseen ser liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, deberán solicitar este beneficio a la autoridad competente antes del 31 de agosto de cada año”, agregando su inciso segundo que “por el solo ministerio de la ley se crearán...

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