Dictamen nº 24525 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687732565

Dictamen nº 24525 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2017

N° 24.525 Fecha: 06-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Armada de Chile, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 388, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, a fin de que se modifique lo concluido en el N° 2, del Capítulo I, del referido informe, en cuanto a que, en las dependencias auditadas, la institución no cuenta con mecanismos de control efectivos para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral de sus funcionarios.

También, pide que se reconsidere lo observado en los N°s. 1, 2, 3 y 4, del Capítulo II, del citado informe, relativos a las órdenes de reintegrar los pagos por concepto de sobresueldo por título profesional universitario, los efectuados a oficiales nombrados como profesores militares que ejercen labores de orientadores dentro de su jornada de trabajo, los realizados al personal uniformado que cumple funciones docentes pese a existir incompatibilidad horaria, y los verificados a funcionarios nombrados a contrata que no realizan las labores estipuladas en sus convenios.

Además, solicita que se suspenda la orden de instruir sumario a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas en relación con funcionarios reincorporados como personal a contrata que no realizan labores estipuladas en sus convenios.

A fin de sistematizar el desarrollo del presente pronunciamiento, éste se divide en los puntos que siguen:

  1. - Ausencia de mecanismos de control efectivos del cumplimiento de la jornada laboral de los empleados civiles, del personal a contrata técnico o administrativo y de los profesionales que perciben el sobresueldo correspondiente a título profesional universitario de la Armada de Chile.

    Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 139, inciso segundo, del decreto* N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, señala que la jornada ordinaria de los empleados civiles, del personal a contrata técnico o administrativo, de los profesionales que perciban el sobresueldo correspondiente a título profesional universitario y del personal a jornal, será de cuarenta y cuatro horas semanales.

    Ahora bien, en cuanto a la observación relativa al control horario, indica la institución castrense que el legislador ha definido regímenes jurídicos estatutarios especiales para las instituciones armadas, aplicando, excepcionalmente, las normas que regulan al resto de la Administración Pública y sólo en cuanto fueren procedentes o compatibles con las características de la función militar, y que la Ordenanza de la Armada, aprobada por el decreto supremo N° 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, ha dispuesto una sola y especial forma de control horario de todos sus integrantes, sin distinción.

    También, sostiene que esa entidad cuenta con una serie de controles presenciales -a saber, órdenes diarias, lista de víveres y control de guardia-, que permitirían realizar un efectivo control del horario laboral de su personal.

    Sobre lo planteado, debe anotarse que, tal como se indicara en el informe recurrido, no es objeto de controversia el hecho que el personal de las Fuerzas Armadas se encuentre sujeto a normas especiales u otros aspectos tales como las particularidades de la profesión militar, la naturaleza de las funciones que ejecutan en el orden institucional o la autoridad ejercida por el personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, razón por la cual esta Contraloría General no se pronunciará acerca de las argumentaciones de esa índole que plantea...

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