Dictamen nº 240680 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908311085

Dictamen nº 240680 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2022

Fecha29 Julio 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E240680 Fecha: 29-VII-2022

  1. Antecedentes

    El Director del Hospital de Talagante solicita un pronunciamiento que determine si, considerando razones sanitarias y las que particularmente identifican a dicho establecimiento, es posible exigir que sus funcionarios cuenten con su esquema completo de vacunación contra el COVID-19.

    Al efecto, la Subsecretaría de Salud Pública informó que los directores de hospitales están facultados para adoptar medidas extraordinarias tendientes a resguardar la salud de su personal y de los pacientes; y que el hecho de que los funcionarios de un recinto como el anotado no cuenten con su esquema de vacunación completo, conlleva el riesgo de contagios y eventuales brotes que obliguen a su clausura, con la consecuente falta de continuidad del servicio y desprotección de la salud de la población.

    Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente indicó que tanto el director de esa entidad como el del hospital de que se trata cuentan con atribuciones de gestión y organización del personal y de provisión de implementos de seguridad para prevenir la propagación y transmisión del virus, pero no para determinar la obligatoriedad de una vacuna.

  2. Fundamento jurídico

    En virtud de los artículos y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a este le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; ejercer la rectoría del sector salud; dictar normas generales sobre materias técnicas en la ejecución de las citadas actividades; efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.

    En específico, el artículo 9° del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud -reglamento orgánico de este-, le encarga a dicha entidad mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control; llevar a cabo las campañas sanitarias que se requieran para controlar riesgos y elaborar todos los planes y programas que aparezcan necesarios de estos datos.

    Por su parte, de acuerdo con el artículo 32 del Código Sanitario la autoridad sanitaria tiene a su cargo la vacunación de los habitantes contra las...

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