Dictamen nº 23899 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240084290

Dictamen nº 23899 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2000

N° 23.899 Fecha: 3-VII-2000

Pensionada por invalidez, en virtud de las disposiciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en relación a la legalidad del descuento destinado al Fondo de Pensiones que se practica sobre su pensión, el cual según expresa, ascendería al 3,4%.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio N° 4176-00-4, de 2000, el cual adjunta ordinario N° 454-2000.1, del mismo año, de su Departamento Legal, manifiesta que por resolución N° 0069, de 1998, de ese origen, se concedió pensión de invalidez a la recurrente, en atención a que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Central determinó que ésta padecía de un grado de incapacidad ascendente a un 70% .

Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar que, tal como advierte la entidad informante, la ocurrente se encuentra afiliada a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por lo cual, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 letra c) del DFL N° 1340 bis, de 1930, y las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.754 , de su pensión debe descontarse el 7% correspondiente a salud, más un 4% destinado al fondo de pensiones que deben ser cotizados en dicha Caja, en el cual se incluye la cotización del 1% fijado por la Ley sobre Medicina Curativa.

A este respecto, cabe indicar que la Ley N° 18.754, que estableció una cotización uniforme de un 7% para salud respecto de los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, dispuso en su artículo 2° que para tal efecto, las tasas de cotización a que...

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