Dictamen nº 4941 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240073874

Dictamen nº 4941 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2004

N° 4.941 Fecha: 4-II-2004

Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto de la certificación de firmas electrónicas de los servicios públicos, con el objeto de implementar este medio internamente. En particular, consulta acerca de la necesidad de contar con certificados de firma electrónica para las comunicaciones internas del Municipio y si aquéllos deben ser emitidos por prestadores de servicios de certificación externos al mismo; sobre el criterio para utilizar firma electrónica avanzada; y respecto del sentido y alcance de la expresión "ministro de fe" recogida en Ley N° 19.799.

Al respecto, y en primer término, cabe tener presente que el Título II de Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, ha dispuesto, en lo que interesa, normas aplicables al uso de firmas electrónicas por los órganos del Estado, complementadas a su vez, respecto de la Administración del Estado en particular y con la sola excepción de las empresas públicas creadas por ley, por el Título V del Decreto N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento de la citada ley.

Enseguida, debe tenerse en cuenta que Ley N° 19.799, en su artículo 6°, faculta a los órganos del Estado para suscribir por medio de firma electrónica y dentro de su competencia, actos, contratos y cualquier documento en dicho soporte, salvo en los casos que expresamente indica su inciso segundo, esto es, aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

Ahora bien, en el evento que los servicios públicos utilicen documentos electrónicos, los artículos 4° y 7° obligan a suscribirlos mediante firma electrónica avanzada sólo en el caso que tengan la calidad de instrumento público o bien, cuando se desee que el acto surta los efectos de aquél, es decir, constituya plena prueba de conformidad con las reglas generales.

Lo anterior, debe entenderse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento, en orden a que los actos administrativos en soporte electrónico y que consten en decretos, resoluciones, acuerdos de órganos colegiados, o bien, la celebración de contratos o la emisión de cualquier otro documento electrónico que expresa la voluntad del servicio público, deben ser...

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