Dictamen nº 12611 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 1984 - Doctrina Administrativa - VLEX 240068966

Dictamen nº 12611 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 1984

sociedad constructora establecimientos educacionales debera invalidar acta de recepcion provisoria, porque condiciono la recepcion de las obras a la liquidacion contable del contrato y al finiquito del empresario, en circunstancias que, una vez terminada una obra, se lleva a efecto su recepcion provisoria, dejando constancia en un informe de las observaciones que han merecido los trabajos y la existencia o falta de antecedentes o certificados de la obra; porque una vez suscrita el acta y solucionados los reparos, se devuelve el 80 por ciento de las retenciones y en esta oportunidad se efectua la liquidacion contable. tanto recepcion obras como liquidacion contable del contrato tienen caracter de actos administrativos reglados, sucesivos e independientes, por lo que al...

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