Dictamen nº 54648 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240027554

Dictamen nº 54648 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2007

N° 54.648 Fecha: 30-XI-2007

El Ministerio del Interior se ha dirigido a esta Contraloría General, a fin de que atienda una consulta acerca de si la restricción del artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, resulta aplicable a la adquisición de concesiones mineras.

Agrega que atendido que el decreto que otorga la referida autorización debe ser suscrito también por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, previo informe de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Estado Mayor de la Defensa Nacional, recabó el parecer de éstas últimas dos reparticiones. Además obtuvo copia de los oficios en que constan las opiniones de las Divisiones Jurídicas de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Minería.

Considerando que del examen de los informes adjuntos advierte que no existe un parecer unánime sobre la materia, ese Ministerio requiere un pronunciamiento de esta Contraloría General, en el ejercicio de la facultad que a ésta asiste de interpretar las leyes administrativas a través de dictámenes.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, "se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas..., a los nacionales de países limítrofes salvo que medie la autorización prevista en el inciso tercero" del referido artículo, la que según dicho precepto debe ser otorgada por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional.

Tal prohibición, de conformidad al inciso segundo de la referida norma, se extiende a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país limítrofe, o cuyo capital pertenezca en un 40% o más a nacionales del mismo país o cuyo control efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos países.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que las concesiones mineras se encuentran reguladas por el artículo 19, N° 24, incisos sexto y siguientes, de la Constitución Política de la República, por la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, y por el Código de Minería.

El aludido precepto constitucional prescribe en su inciso séptimo, en lo que interesa, que las concesiones mineras tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter...

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