Dictamen nº 26006 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240014602

Dictamen nº 26006 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2001

N° 26.006 Fecha: 12-VII-2001

Mediante el oficio N° 6076, de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados, a petición del Honorable Diputado don Carlos Recondo Lavanderos, se solicita a la Contraloría General que investigue los procedimientos utilizados por la empresa INVERCA S.A., en la confección de las escrituras de dominio destinadas a los asignatarios SERVIU, Xª Región, en especial respecto a la comparecencia de éstos a notarías ubicadas en la Región Metropolitana a fin de otorgarles las correspondientes escrituras públicas de compraventas, la forma de financiar las escrituras no regularizadas oportunamente y sí en estos casos se cobró los costos de elaboración de tales instrumentos.

Sobre el particular, cumple expresar que según lo informado por oficio N° 342, de 2001, del referido SERVI U y verificado por la Contraloría Regional de Los Lagos, la empresa INVERCA S.A. no realiza escrituración de títulos de dominio y sólo tiene a su cargo la cartera de deudores de esa Institución.

Sin perjuicio de ello, cumple informar que los distintos programas habitaciones que la ley encomienda al Servicio referido tienen sus propias modalidades de escrituración de dominio, prohibición e hipoteca. Así, las de las viviendas progresivas y básicas son elaboradas por el Departamento de Operaciones y por el Departamento Jurídico con fondos destinados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, en los programas de subsidio para viviendas progresivas y básicas modalidad privada, es el beneficiario quien realiza las gestiones y costea las escrituras, cuando procede. En el caso del subsidio rural la situación es igual a la anterior pero es el asesor técnico quien confecciona la escritura de prohibición en favor del SERVIU. En el programa de subsidio unificado, en el tramo I, la escritura de dominio, prohibición e hipoteca es de cargo del Servicio, pero si el crédito excede de 500 unidades de fomento el trámite lo realiza el banco respectivo.

Tratándose de Programa Especial de Viviendas para Trabajadores, regulado por el decreto 235, de 1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la empresa constructora contratada por la entidad organizadora suscribe un contrato de prestación de servicios con un agente de viviendas para los efectos de obtener el respectivo crédito hipotecario ante el Banco del Estado - en la especie COMASA Viviendas - y para la elaboración de las escrituras de compraventas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR