Dictamen nº 9751 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239993458

Dictamen nº 9751 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2006

N° 9.751 Fecha: 1-III-2006

Doña XX., se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando de la legalidad del acto administrativo por el cual la Subsecretaría de Marina incluyó en la pensión de montepío, de la que es titular, a su hermana, por cuanto, según señala, esta última mantiene un vínculo matrimonial vigente, celebrado válidamente en Argentina y que no se encuentra inscrito en Chile.

Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante el oficio CPDN. VPE.SGE. N° 0182/11, de 2005, ha señalado, en síntesis, que al fallecimiento de la viuda de Suboficial Mayor, la sucesión del montepío fue concedida a la recurrente, en su calidad de hija, por medio de la Resolución Exenta N° 438, de 2003, de la Subsecretaría de Marina.

Agrega dicho informe que por Resolución N° 208, del 23 de marzo 2005, del mismo origen, se concedió participación en partes iguales a la hermana de la recurrente, en su calidad de hija del causante antes mencionado, a contar de la fecha de su emisión.

Por su parte, el Subsecretario de Marina, mediante el oficio SSM. ORD. N° 1600/10721/5077, de 2005, señala que a la viuda del causante, fallecido en retiro el 18 de febrero de 1995, se le concedió pensión de montepío por medio de la Resolución N° 893, de 1995.

Añade, que la Resolución Exenta (M) N° 438, de 2003, concedió a la interesada, pensión de montepío, en su calidad de hija soltera del causante, como consecuencia de la muerte de su madre.

Finalmente, señala que la hermana de la ocurrente, en su calidad también de hija soltera del causante, certificada por una declaración jurada simple, solicitó pensión de montepío luego del deceso de su madre, en virtud de lo cual y luego de establecer que su matrimonio celebrado válidamente en el extranjero no se encuentra inscrito en Chile, se emitió la Resolución Exenta N° 208, de 2005, de esa Subsecretaría, incorporando a ésta en el goce del beneficio que se analiza, conjuntamente con la recurrente.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 202, N° 1, del DFL. (G) N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente conforme a lo dispuesto por el artículo final del DFL. (G) 1, de 1997, previene que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando hayan contraído matrimonio.

Por su parte, el artículo 4°, N° 3, del DFL. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido...

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