Dictamen nº 22437 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239968030

Dictamen nº 22437 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2006

N° 22.437 Fecha: 15-V-2006

Sub Oficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 3.096, de 2004, que le denegó el derecho a reliquidar su pensión por inutilidad de segunda clase, incluyendo en el cálculo la asignación de zona.

El interesado, señala que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el Oficio N° 3.364, de 2003, reconoció, a un funcionario de Carabineros llamado a retiro en el año 1999, el derecho a computar en su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, dicha asignación de zona.

Sin embargo, prosigue el ocurrente, en el dictamen cuya revisión pide, se le denegó dicho beneficio, por cuanto la doctrina que se tuvo en consideración para emitir aquel pronunciamiento, basada en el Dictamen N° 37.859, de 2000, de este Organismo Contralor, no era aplicable en su caso, por la data en que se acogió a retiro, predicamento que a su juicio sería improcedente.

En relación con la materia es necesario tener presente, en primer término, que según lo disponen los artículos 65 de Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros- y 95 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las pensiones de invalidez de segunda clase a que tienen derecho los servidores de dicha institución policial, como la del recurrente, deben calcularse en relación con el sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho.

Enseguida, cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, a través del aludido Dictamen N° 37.859, de 2000, reconoció el derecho que asiste al personal de las Fuerzas Armadas para incorporar en las pensiones de invalidez de segunda clase, la asignación de zona, y posteriormente, mediante el Oficio N° 3.364, de 2003, hizo extensivo dicho criterio en favor de Carabineros de Chile, en atención a la similitud que existe entre las normas que regulan la materia, dejándose además sin efecto, la anterior jurisprudencia contraria a dichos pronunciamientos.

Precisado lo anterior, conviene tener en cuenta que esta Entidad de Control, si bien en los citados pronunciamientos reconoció el derecho que asiste a Carabineros para gozar de la asignación de zona, por medio del dictamen cuya reconsideración se solicita denegó al ocurrente el derecho a incluir en su pensión de inutilidad...

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