Dictamen nº 44371 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239960302

Dictamen nº 44371 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2008

N° 44.371 Fecha: 23-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Carlos Alberto Garrido Garay, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su inclusión en Lista N° 4, Mala, en el período calificatorio del año 2007, debido a que las sanciones en que se basa dicha evaluación se habrían originado en su estado de salud mental.

Requerido su informe, el referido servicio, manifiesta, en síntesis, que el interesado fue calificado con 4,50 puntos, y clasificado en Lista N° 4, Mala, lo que fue confirmado por la H. Junta Calificadora de la III Zona Policial, y la Junta de Apelaciones, teniendo como fundamento las sanciones que se le impusieron mediante las resoluciones respectivas.

Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento.

Enseguida, el artículo 59 del pertinente decreto con fuerza de ley establece que para el conocimiento, estudio y valorización de las evaluaciones del personal de planta existirán unas Juntas Calificadoras Zonales, una de altas reparticiones y otra de Oficiales Superiores y Jefes. Además, habrá una Junta de Apelaciones.

En este mismo orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 12.351, de 1997, entre otros, ha precisado que el fundamento para rebajar la inclusión en la respectiva lista puede perfectamente motivarse en diversas medidas disciplinarias, pues el proceso calificatorio y el sancionador persiguen finalidades distintas: evaluar el desempeño funcionario en el lapso determinado, el primero; establecer la responsabilidad administrativa que pueda afectar a los empleados en el ejercicio del cargo, por incumplimiento de los deberes estatutarios y aplicar las sanciones que en derecho correspondan, el segundo; de tal forma que el servidor público puede ser objeto de una reprimenda y experimentar una rebaja en su evaluación, en atención a los mismos hechos.

En este punto del análisis, resulta conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes...

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