Dictamen nº 39105 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239959486

Dictamen nº 39105 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2001

N° 39.105 Fecha: 22-X-2001

La alcaldesa de la Municipalidad de Talagante, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación del fuero maternal respecto de doña G. P., contratada por la temporada de verano en el Balneario del Parque Tegualda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.883.

Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que, según lo dispone el artículo , inciso primero, de la Ley N° 18.883, quedan sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúan en forma transitoria en municipalidades que cuentan con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación, de modo entonces que, en la especie, la trabajadora de que se trata se ha regido por la normativa del Código del Trabajo.

Dicho Código Laboral consagra el fuero maternal en su artículo 201, inciso primero, en armonía con el artículo 174, disposiciones que establecen que, en los casos allí mencionados, el empleador no puede poner término al contrato sin previa autorización judicial.

Por su parte, el inciso 4° del antes citado artículo 201 -modificado por el artículo único, letra b), N° 2, de la Ley N° 19.670- señala que si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio; agregando, que la afectada deberá hacer efectivo este derecho...

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