Dictamen nº 59405 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239955622

Dictamen nº 59405 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2008

N° 59.405 Fecha: 16-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relativos a las cesiones de determinadas patentes de establecimientos de comercio, con ocasión del trámite de anotación de esas transferencias.

En primer término, consulta si la transferencia de un establecimiento de comercio puede o no constar en título distinto de aquel en donde se cede la patente municipal correspondiente.

Al respecto, es menester tener en cuenta, lo previsto en el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que señala, en lo que interesa, que la patente comercial grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado y, por ende, el tributo municipal que se analiza, corresponde que sea pagado por aquel que realiza el hecho gravado.

A su turno, se debe considerar, además, lo dispuesto en los artículos 30 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, y 16 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- los cuales indican que si un establecimiento cambiare de titular, éste deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo dentro de los 30 días siguientes de producirse ésta, lo cual se acreditará mediante el documento respectivo.

En este contexto, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de este órgano Fiscalizador, contenida entre otros, en el dictamen N° 27.209, de 1999, ha reconocido la posibilidad de que los distintos elementos que contiene un establecimiento de comercio -entre los cuales se encuentran las patentes municipales- sean objeto de actos jurídicos independientes, los que producen sus efectos válidamente.

A mayor abundamiento, es del caso recordar lo establecido en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República -que garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita-, por lo que, de acuerdo a lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 31.124, de 2006, entre otros, la corporación edilicia no puede exigir a los particulares el cumplimiento de requisitos no contemplados expresamente en la ley.

Precisado lo anterior, esta Contraloría General cumple en señalar que el legislador no ha dispuesto prohibición alguna respecto de la cesión de patentes municipales, por lo...

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