Dictamen nº 24533 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239943262

Dictamen nº 24533 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 1997

devuelve decreto del ministerio de transportes, subsecretaria de telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del servicio publico telefonico. ello, porque restringe el concepto de portadores solo a los concesionarios de servicios intermedios no obstante que los articulos 3 lt/e, 24 bis y 25 de ley 18168, en relacion al art/5 tran de ley 19302, los considera sinonimos. asimismo, la definicion de servicios complementarios no se ajusta al art/8 inc/6 de ley 18168, omitiendo indicar que estos deben proporcionarse por conexion de equipos a redes publicas. a su vez, incluye las funciones de medicion, tasacion, facturacion y cobranza entre las prestaciones propias de las concesiones de servicio publico telefonico, no obstante el art/24 bis inc/5 de la ley general de telecomunicaciones, solo considera aquellas para proporcionarlas a los concesionarios de servicios intermedios que indica y que lo requieran, en los terminos que expresa, sin desmedro del art/8 inc/7 del mismo texto. tampoco procede fijar administrativamente la preeminencia probatoria de los antecedentes para las discrepancias entre la cuenta telefonica y el registro que menciona, lo que se entiende no obstante las facultades de la subsecretaria de telecomunicaciones conforme art/28 bis ley 18168. no puede limitarse el alcance del descuento de cargos a las companias telefonicas locales, pues el art/27 ley 18168, no excluye a los moviles, como no debe restringirse el sentido de la expresion "causa no imputable" contemplada en el art/27 de la ley de telecomunicaciones. asimismo, en la cuenta unica telefonica se objetan los cargos que incluyen, pues se remite a los literales que el mismo decreto dispone, en circunstancias de que solo puede referirse a los casos en que ello procediere acorde con la norma a la que se remite.; ademas, no tiene fundamento legal el cargo de acceso que aplica la compania telefonica movil a la local en el caso que indica se traspase al suscriptor local, y que los concesionarios de servicios publicos telefonicos locales efectuen los cobros a los suscriptores, sin desmedro de lo que pueda disponerse de conformidad con el regimen legal tarifario. no armoniza con el art/24 bis ley 18168, la forma de inclusion de cargos...

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