Dictamen nº 50081 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239936954

Dictamen nº 50081 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2006

N° 50.081 Fecha: 23-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Cabo 1° de Carabineros de Chile, reclamando en contra del acuerdo adoptado por la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes de esa Institución Policial, que modificó su calificación y clasificación incluyéndolo en Lista N° 4, de Eliminación, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 1.314, de 2006, junto con remitir copia de los acuerdos adoptados por las H. Juntas Calificadoras de Méritos y Calificadora de Apelaciones, manifiesta que en el proceso calificatorio del año 2005, el recurrente fue calificado con 17 puntos y propuesto en Lista N° 2, de Satisfactorios, para posteriormente, ser incluido por la H. Calificadora de Méritos en Lista N° 4, de Eliminación, teniendo como fundamento el hecho que "durante el periodo calificatorio registró una sanción disciplinaria consistente en 8 días de arresto y 16 licencias médicas consistentes en 184 días por diversas afecciones de carácter natural". Notificado se manifestó no conforme, haciendo uso de las instancias de apelación y reposición ante la H. Junta Calificadora de Apelaciones, la cual decidió mantener lo ya resuelto, razón por la cual, mediante resolución N° 38, de 2005, se dispuso su licenciamiento de la Institución, por circunstancias obligadas, a contar del 1 de agosto del año 2005.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 22 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación, el cual se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditadas en la hoja de vida, siendo los órganos de selección y apelación respectivos competentes en forma exclusiva para apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados.

En este sentido, es importante destacar que el proceso de calificaciones es un procedimiento reglado que tiene por objeto evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, que servirá de base, entre otras materias, para los ascensos y la eliminación del servicio, el que está compuesto, por regla general, de tres etapas: la precalificación por el jefe directo, la calificación efectuada por los órganos evaluadores y la apelación.

Al respecto, resulta útil hacer presente que esta Contraloría General posee facultades para revisar los procesos calificatorios cuando advierta en ellos la existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas, o se realicen actuaciones que impliquen una contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, pero carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito y desempeño de los funcionarios.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso primero, del Decreto...

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