Dictamen nº 37137 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239922478

Dictamen nº 37137 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2004

N° 37.137 Fecha: 23-VII-2004

La Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los dictámenes Nos. 24.313, de 2001 y 39.777, de 2003, atendidas las razones que en su presentación expone.

Fundamenta su presentación, manifestando que la renuncia presentada por el señor X.X. a su postulación al concurso para los dos cargos en el Instituto Nacional del Tórax, constituye una expresión de voluntad manifestada formalmente, por escrito, formulada por una persona plenamente capaz, expresión de voluntad que estuvo, además, exenta de vicios, por lo que es enteramente válida, la cual, además, fue aceptada por la autoridad a quien fue dirigida, -esto es, el Director del referido Servicio de Salud-, de manera expresa y formal, mediante providencia manuscrita estampada en la propia solicitud de renuncia del postulante, el día subsiguiente de la data de ésta, vale decir, el 13 de octubre de 2000, en forma pura y simple.

Agrega que, en estas condiciones, habiéndose producido coincidencia perfecta entre la voluntad del oferente, expresada en su renuncia, y la voluntad de la autoridad a quien iba dirigida, expresada en su providencia manuscrita que la aceptó pura, simple e íntegramente, se formó el consentimiento o acuerdo de voluntades respecto de la renuncia del aludido profesional funcionario a sus postulaciones al concurso, esto es, se perfeccionó el acto de la renuncia, produciendo ella todos los efectos desvinculantes que le son propios.

Finalmente, expresa que el retiro o retractación de su renuncia intentada por el citado profesional funcionario resulta enteramente inoportuna e ineficaz, toda vez que fue formulada casi tres meses después de que dicha renuncia le hubiere sido aceptada, por lo que, en las condiciones señaladas, la retractación no ha podido producir efecto alguno y, en especial, el efecto pretendido por quien la manifestó, de revivir su postulación al concurso.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que mediante el dictamen Nº 24.313, de 2001, reiterado por medio del dictamen Nº 39.777, de 2003, esta Contraloría General concluyó que el desistimiento del profesional funcionario señor X.X. a la renuncia al concurso en comento es plenamente válida y, por ende, debe ser considerado postulante a dicho certamen; ello, por cuanto el Servicio de Salud Metropolitano Oriente no resolvió el citado concurso entre la fecha de presentación por el interesado de su renuncia a la calidad de postulante al mismo y la data de su desistimiento de ésta última, ni tampoco se le aceptó formalmente dicha...

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