Dictamen nº 4481 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239912678

Dictamen nº 4481 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2002

Nº 4.481 Fecha: 31-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña G.G.V.T conjuntamente con doña L.P.V.P y M.A.L.T, funcionarios administrativos del Instituto de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando un pronunciamiento que determine si les ha correspondido percibir los beneficios de la Ley Nº 19.264, por las razones que en su presentación expone.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante oficio Nº 2, de 2002, ha manifestado que por resoluciones exentas Nos 801 y 815, de 1996, de ese Servicio de Salud y 753, de 1997; 467, de 1998 y 458, de 1999; del Instituto de Neurocirugía, se otorgó a los interesados la asignación permanente que establece el artículo 1° de la ley Nº 19.264 y los beneficios del artículo 3° del mismo cuerpo legal, a contar de 1997, 1998, 1999 y enero de 2000, respectivamente, indicando como unidad orgánica a Urgencia.

Agrega, que por resolución exenta Nº 522 de 2000, del Instituto de Neurocirugía, se otorga a los peticionarios, entre otros, a contar de enero de 2001, la asignación del artículo 1° y los beneficios del artículo 3° de la Ley Nº 19.264, indicando como unidad orgánica para los interesados el Código 3914 que corresponde a SOME, existiendo una modificación en relación a las resoluciones anteriores, circunstancia que fue observada por el Organismo Contralor.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley Nº 19.264 establece, a contar del 1° de mayo de 1993, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley Nº 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción,

Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién Nacido Inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente de las sumas que la disposición indica.

En este sentido, cabe hacer notar que, para acceder al beneficio en comento, el empleado debe estar formalmente destinado a prestar labores en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de...

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