Dictamen nº 35326 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239902722

Dictamen nº 35326 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2007

N° 35.326 Fecha: 6-VIII-2007

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1.154, de 2007, del Hospital Padre Alberto Hurtado, por el que se aplica la medida disciplinaria de censura a don JJ, auxiliar paramédico grado 19°, a don FF, auxiliar paramédico, grado 19° y a doña YY, médico pediatra, al término de la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta N° 1.229, de 2006, del Hospital Padre Alberto Hurtado, por no encontrarse ajustado a derecho.

Sobre el particular, conviene anotar que los autos administrativos en estudio tuvieron por objeto determinar la responsabilidad que les asistiría a los inculpados en el extravío de un oxímetro de pulso portátil durante el turno del día 17 de julio de 2006 en la unidad de urgencia infantil del citado recinto asistencial, hecho denunciado por la enfermera supervisora mediante memorándum N° 43, de 2006, en el cual se indica como responsables de la pérdida del mencionado instrumento a los señores JJ y FF, señalando que ambos funcionarios lo recibieron y utilizaron durante las atenciones en dicha sala hospitalaria.

Enseguida, corresponde anotar que de la documentación que conforma el referido proceso sumarial, ha sido posible advertir que este Organismo Contralor devolvió sin tramitar dicho expediente administrativo, mediante oficio N° 57.165, de 2006, con el fin de que el investigador a cargo de su tramitación realizara la diligencia probatoria de careo entre los afectados y la doctora YY, para determinar si a esta última funcionaria le afectaba responsabilidad administrativa en los hechos investigados, trámite que se realizó previa reapertura del procedimiento ordenada por resolución exenta N° 2.038, de 2006, de la superioridad.

Como cuestión previa, cabe mencionar que si bien la potestad disciplinaria radica en la administración activa, quien puede determinar la absolución o aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, ello no obsta para que esta Contraloría General, en ejercicio de sus facultades de control de legalidad, deba pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el documento de término que afina el correspondiente proceso administrativo, resguardando que la autoridad cumpla con lo establecido en el inciso segundo del artículo 116 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto...

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