Dictamen nº 9374 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 1996
devuelve dfl de justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del codigo civil, de la ley de matrimonio civil, de ley sobre registro civil, de la ley 7613, sobre la adopcion, de ley 18703, sobre adopcion de menores y deroga ley 16346 y ley 14908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, texto dictado acorde autorizacion contenida por ley 19335 art/38. ello, porque respecto del codigo civil, es objetable art/132 inc/2, pues en dicha norma se incorpora la palabra "casado", a continuacion de la expresion "el varon", lo que no procede puesto que ley 19422, que modifico ese art/132, introduciendo el indicado termino, entro en vigencia con posterioridad al vencimiento del plazo que tenia el presidente de la republica para fijar el texto analizado, lo que demuestra que la facultad de incorporar tal palabra, no se comprende en el permiso dado por citado art/38. asimismo, se objetan articulos 138 bis, 1792/3 y 1792/8 num/1, pues en ellos se han reemplazado algunos terminos por otros que alteran su sentido, tales como "actuar" por "ejecutar", "el consentimiento" por "la autorizacion", y "haya operado", por "se haya completado", respectivamente. por lo mismo, se representa art/141 inc/1, que cambia la frase "ambos conyuges o de alguno de ellos" por la de "cualquiera de los conyuges"; el art/142 inc/1, que reemplaza las expresiones "concurriendo la voluntad de ambos conyuges" por las de "con la autorizacion del conyuge no propietario"; el art/142 inc/2, que sustituye los terminos "voluntad del conyuge no propietario" por los de "autorizacion a que se refiere este articulo".; no se ajustan a derecho cambios de redaccion hechos a otras normas, como los articulos 135 inc/2, 141, 142, 1792/7, 1792/11, 1792/15 y 1792/23, pues no son de aquellos permitidos por la ley delegatoria. ademas, las modificaciones al art/1792/15, le dan un contenido enteramente diverso al fijado por la ley. no advirtiendose de que modo contribuyen a coordinar y sistematizar el referido codigo, es improcedente que en los articulos 132 inc/1, 134 inc/1, 1723, 1792/3, 1792/8 num/7, 1792/9, 1792/12, 1792/13, 1792/15 y 1792/21, se hayan efectuado, respectivamente, las siguientes sustituciones: "preve" por "contempla"; "medie" por "exista"; "proceder a determinar el credito de participacion o" por "la participacion en los gananciales y"; "a" por "respecto de"; "de resultas" por "en...
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