Dictamen nº 57401 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 1978 - Doctrina Administrativa - VLEX 239889678

Dictamen nº 57401 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 1978

no compete a contraloria pronunciarse sobre legalidad de resolucion de colegio medico, senalando, no obstante, que sus decisiones o resoluciones no pueden obstaculizar medidas destinadas al mejor desempeno de deberes y obligaciones que sus colegiados tengan como funcionarios del estado, afectos a la disciplina y responsabilidades inherentes a su condicion, pues la obligatoriedad de estos mandatos no se desvirtua por resoluciones de este tipo. ello, porque los colegios profesionales no constituyen servicios publicos sujetos a fiscalizacion de contraloria, sin desmedro que ella pueda considerar las decisiones de estos en lo que atane a efectos relacionados con los servicios o reparticiones de la administracion del estado o con sus funcionarios, cuando estan regidos por normas organicas y estatutarias cuya aplicacion e interpretacion si esta dentro de su competencia, dentro de los cuales estan los profesionales medicos del servicio nacional de salud, acorde ley 10336. conforme art/1 ley 15076, son "profesionales funcionarios", los medicos cirujanos y otros, inscritos en los registros del colegio, que se desempenan en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, rigiendose por disposiciones...

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