Dictamen nº 46195 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239885618

Dictamen nº 46195 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2005

N° 46.195 Fecha: 3-X-2005

El Consejo de Defensa del Estado ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que los Jefes de las Unidades denominadas "Civil Contencioso Administrativa" y "Penal Tributaria", puedan subrogar al Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del cual dependen en forma directa.

Al efecto, expresa que mediante la Resolución Exenta N° 516, de 2003, de la Presidencia del Consejo, se crearon la aludidas unidades bajo la dependencia directa de la mencionada Procuraduría, asignándose las funciones de jefe de cada una de ellas, a dos de los tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4°, de la planta de Directivos, creados por la letra a) del artículo 14 de Ley N° 19.646.

Agrega, que no obstante que en la referida Procuraduría se desempeñan profesionales grado 4°, resulta factible entender que la subrogancia del Abogado Procurador Fiscal de Santiago, podría corresponder a las indicadas jefaturas.

De lo expuesto, es dable advertir que la dotación de personal bajo la dependencia del Abogado Procurador Fiscal de Santiago, ha sido incrementada en dos cargos correspondientes al escalafón de directivos, ambos con la calidad de Jefe de Unidad, grado 4°.

Por consiguiente, esta Contraloría General estima que las indicadas unidades y quienes se desempeñan como jefes de las mismas, forman parte de la referida procuraduría.

Precisado lo anterior, cabe manifestar, en lo que interesa, que el artículo 28 del DFL. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, lo coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que los abogados procuradores fiscales serán subrogados por los abogados de la respectiva procuraduría, según el orden que tengan en el Escalafón.

Como puede advertirse, de acuerdo con la norma citada corresponde la subrogación del Abogado Procurador Fiscal de Santiago, al funcionario de la misma Procuraduría que le siga en el orden jerárquico.

Al respecto es útil consignar que, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en sus Dictámenes N°s. 32.455, de 1993 y 35.926, de 2003, la jerarquía funcionaria la determina el grado o nivel remuneratorio que la ley ha asignado al cargo respectivo en la correspondiente planta, ya que mientras superior sea el grado asignado al cargo, significa que es más importante la función que se desempeña y, por lo tanto, mayor es la jerarquía de quien sirve el empleo de que se trate.

En este contexto...

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