Dictamen nº 23454 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 685363129

Dictamen nº 23454 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2017

N° 23.454 Fecha: 27-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Hadwa Marzuca, en representación de Placido Halabi y Compañía Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las multas que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) le cursó por el retraso en la entrega del vestuario para el personal de esa institución, en relación con los contratos que se adjudicó en los procesos licitatorios ID 599-53-LP13 y 856-30-LP14.

Manifiesta que encontrándose pendiente el cumplimiento de dichas obligaciones, habría sido contactado por un funcionario de la JUNJI, quien le señaló que podría facturar antes de la entrega de los productos y prorrogar el plazo final de despacho de éstos.

Agrega que la JUNJI ha condicionado el pago de los bienes a que previamente se entere el monto de las aludidas multas.

Requerido su parecer, la JUNJI manifiesta, en síntesis, que la empresa recurrente hizo entrega tardía de los productos solicitados en las respectivas órdenes de compra, por lo que, de conformidad a las bases y contratos, las medidas aplicadas se han ajustado a derecho.

Con todo, esa institución advierte que la supuesta solicitud de parte de un funcionario de la facturación anticipada ameritó disponer la instrucción de un proceso disciplinario, con el propósito de determinar si existe responsabilidad administrativa de los servidores involucrados, cuyo resultado será puesto en conocimiento de esta Entidad de Fiscalización.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.

Luego, se advierte que las bases que rigieron la licitación ID 599-53-LP13, aprobadas por la resolución exenta N° 15/553, de 2013, de la JUNJI, previeron en su N° 18 que el plazo para el despacho de los artículos sería el indicado por el oferente, no debiendo exceder del 27 de diciembre de 2013. En su N° 21, establecieron que si el contratista no efectuaba la entrega oportunamente, la institución aplicaría una multa por cada día hábil de atraso. Las mismas disposiciones fueron replicadas en las cláusulas segunda y...

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