Dictamen nº 2325 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876655670

Dictamen nº 2325 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2021

N° 2.325 Fecha: 01-X-2021

Esta Entidad de Control representa la resolución N° 136, de 2018, del Comando de Bienestar del Ejército, mediante la cual se pone término al contrato de trabajo del señor Ricardo Salinas Saavedra, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, Nº 3, del Código del Trabajo, por cuanto el procedimiento que le sirve fundamento no se ajusta a derecho.

Al respecto, es necesario consignar, conforme con lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 65.116, de 2010; 36.163, de 2011 y 25.278, de 2017, de este origen, entre otros, que la concurrencia de una de las causales de término previstas en el citado artículo 160, como ocurre en la especie, requiere que aquella sea establecida a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción.

Pues bien, de la revisión del expediente aparece que a través de la resolución exenta Nº 1595/924, de 12 de septiembre de 2017, del mencionado comando, se acogió la propuesta del fiscal instructor y se sancionó al señor Salinas Saavedra con el término de su contrato de trabajo, sin embargo, no consta que dicho acto administrativo hubiese sido notificado al afectado, lo cual le privó de la posibilidad de impugnar dicha decisión e implicó, con arreglo al criterio contenido en el oficio Nº 24.791, de 2018, de este Organismo de Control, que se vulnerara su derecho a defensa.

Finalmente, se ha estimado útil agregar, según lo precisado en el oficio Nº 11.383, de 2020, de este origen, que no resulta procedente que en la citada resolución N° 136, de 2018, se haya dispuesto el término del contrato de trabajo a contar del 14 de diciembre de 2016, por cuanto aquel cese solo puede tener efectos una vez que se le notifique al afectado la resolución que así lo disponga, tomada razón por parte de esta Entidad Fiscalizadora, lo que aún no sucede.

En mérito de lo expuesto, se representa la...

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