Dictamen nº 226688 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906982079

Dictamen nº 226688 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022

Fecha20 Junio 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E226688 Fecha: 20-VI-2022

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Paz, don Walter Bustamante y doña Gladys Toledo, en representación de la Asociación de Técnicos Paramédicos del Complejo Hospitalario San José, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia que a miembros de esa agrupación se les encomiende la labor de administrar medicamentos por vía endovenosa en las unidades básicas y medias, lo que, según entienden, correspondería a los profesionales universitarios de enfermería.

Requeridos sus informes, tanto el Complejo Hospitalario San José como el Ministerio de Salud -MINSAL- los emitieron.

Sobre el particular, el artículo 112, inciso primero, del Código Sanitario dispone que solo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y el restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

Su inciso segundo establece que podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria. Añade que un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá tal autorización, la que será permanente, a menos que, por resolución fundada de la mencionada superioridad, se disponga su cancelación.

Debe precisarse que tratándose de las personas que desarrollan actividades paramédicas, sus labores siempre son de apoyo al nivel profesional y sujetos a su supervisión (aplica los dictámenes N°s. 40.343, de 2004; 48.713, de 2012; 88.298, de 2015, y 45.467, de 2016).

Entre estos, se encuentran quienes han obtenido el título respectivo, sea que se trate de títulos técnicos de nivel medio, entregados por el Ministerio de Educación, por estudios cursados en establecimientos de enseñanza media técnico profesional, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares -artículo 40, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-; o títulos técnicos de nivel superior, otorgados por los centros de formación técnica e institutos profesionales -artículo 54 del mismo cuerpo normativo-, luego de aprobarse un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, que confiere la capacidad y conocimientos...

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