Dictamen nº 226686 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906982083

Dictamen nº 226686 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022

Nº E226686 Fecha: 20-VI2022

  1. Antecedentes.

    Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicitando un pronunciamiento acerca de lo indicado en el acápite 4.1 del oficio circular N° 445, de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU) -DDU N° 448-.

    Lo anterior, por cuanto la DDU señala que las obras de los Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) -de carácter comunal- pueden ser ejecutadas en todo el territorio rural comunal, lo que, a su juicio, resultaría improcedente, toda vez que ese plan debe contemplar proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial (IPT) existentes o asociadas a éstos, debiendo restringirse a intervenciones al interior del correspondiente límite urbano.

    A su turno, y separadamente, el señor Mauro Huenupi Aceituno, reclama respecto del oficio N° 426, de 2021, de la DDU -que da respuesta a su petición en relación con una serie de consideraciones acerca de los PIIMEP-, pues en aquel se consigna, en síntesis, que los proyectos, obras y medidas contenidas en tales planes no pueden hacerse cargo del déficit histórico, lo que según su parecer no se ajustaría a la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público.

    Además, expresa que esa división omite referirse a la obligación de los organismos ejecutores y planificadores sectoriales y regionales, así como de las autoridades comunales, de coordinarse y orientar sus recursos prioritariamente a la implementación de los PIIMEP.

    Agrega, que la DDU manifiesta en el enunciado oficio que, conforme con los artículos 28 bis y 28 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, los planos de detalle no tienen por fin generar obligaciones de urbanizar, sino precisar aspectos de los IPT, en circunstancias que, a su juicio, ambas disposiciones regulan materias distintas.

    Por último, solicita un pronunciamiento relativo a si a través de un plano de detalle previsto en el aludido artículo 28 ter se pueden modificar los requerimientos de ancho mínimo de pavimentos de las calzadas y veredas establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del referido ministerio- con el propósito de mejorar la accesibilidad, operación y movilidad, a través de la priorización de modos de transporte sostenibles como la caminata, bicicleta y transporte público. Ello, en atención a que la mencionada división no habría respondido a dicha consulta en el citado oficio Nº 426.

    Recabado su parecer informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y, en relación con la primera presentación de la referencia, la Subsecretaría de Transportes.

  2. Fundamentos jurídicos.

    El inciso primero del artículo 28 bis de la LGUC -añadido por la ley Nº 20.791, que modificó la LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores- prescribe que “A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen”.

    A su turno, el inciso primero del artículo 28 ter de ese mismo cuerpo legal -incorporado por la nombrada ley N° 20.958, que introdujo diversas modificaciones a la LGUC entre las cuales se encuentra la inclusión de un nuevo Título V, llamado “De las mitigaciones y aportes al espacio público”-, previene, en lo que atañe, que “a través de planos de detalle subordinados a los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, podrán fijarse con exactitud el diseño y características de los espacios públicos”.

    Por su parte, el artículo 70 de la LGUC apunta, en lo que importa, que “En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale...

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