Dictamen nº 226679 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906982088

Dictamen nº 226679 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022

Fecha20 Junio 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E226679 Fecha: 20-VI-2022

La Agencia de Calidad de la Educación -en adelante, la Agencia-, solicita un pronunciamiento que determine si los funcionarios y prestadores de servicios a honorarios que ejercen la labor de evaluador, y que se encuentren en cometido funcionario sin derecho a viático, en razón de lo dispuesto en el decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, podrían acceder al reembolso de los gastos de alimentación en que incurren por el cumplimiento de sus labores.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que si la función de evaluador inherentemente debe desempeñarse fuera de las oficinas del servicio, no resultaría procedente el reembolso de los gastos por los que se consulta.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 9° de la ley N° 20.529 creó la Agencia de Calidad de la Educación, cuyo objeto, de acuerdo a su artículo 10, es evaluar y orientar el sistema educativo para que este propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.

Enseguida, resulta pertinente destacar que, para el cumplimiento integral de dicho objeto, la letra b) de su artículo 10 prescribe que esa entidad tendrá, entre otras, la función de realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores en base a los estándares indicativos de desempeño, de acuerdo a las atribuciones que su artículo 11 indica.

En ese contexto, según lo manifestado por la Agencia, y con el objeto de cumplir con lo señalado en el párrafo precedente, ese servicio debe contar con personal que efectúe la labor de evaluador, vinculándose algunos en calidad de contratados y otros como prestadores de servicios a honorarios.

Por otra parte, cabe mencionar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal.

Enseguida, su artículo 5° dispone que, si el trabajador no tuviere...

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