Dictamen nº 226677 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906982080

Dictamen nº 226677 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022

Fecha20 Junio 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E226677 Fecha: 20-VI-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) consultando acerca de la forma de regular el otorgamiento de viáticos en las comisiones de servicio y cometidos funcionarios efectuados en lugares de una comuna que no han sido definidos como una misma localidad por el decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda.

Además, requiere se precise si es pertinente fijar un límite al reembolso que se debe efectuar a los funcionarios que no tienen derecho a viático, ya que realizan las anotadas funciones en zonas que conforman una misma localidad de acuerdo a lo dispuesto en el citado decreto exento.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal.

A su turno, el inciso primero del artículo 3° de ese texto legal preceptúa que se entenderá, para los efectos del pago de viáticos, por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación.

El inciso segundo de la recién citada disposición precisa que constituirán una misma localidad, para estos efectos, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integren.

Agrega su inciso final que por decretos del Ministerio de Hacienda, suscritos también por el Ministro del Interior, en la forma que indica, se establecerán las localidades en que corresponda aplicar la regla antes señalada.

Como puede advertirse, corresponde al Ministerio de Hacienda determinar los conglomerados que constituyen una misma localidad, los que deben considerarse como el lugar de desempeño habitual respecto de aquellos funcionarios que presten servicios en una entidad cuyas oficinas se encuentren ubicadas en los mismos, generándose como consecuencia de...

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