Dictamen nº 226674 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906982087

Dictamen nº 226674 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2022

Nº E226674 Fecha: 20-VI-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Heraldo Carrasco Durán, consultando por la legalidad de los cobros por concepto de renta y tarifa efectuados en el decreto que le concedió la tercera renovación de la concesión marítima que señala, solicitando la rebaja del porcentaje de la renta correspondiente al sector de playa; la exención de pago de la tarifa por publicidad y cuatro boyas de amarre por el período 2011-2021 y la exención total de pago de renta y tarifa durante la crisis del COVID-19, en base a las consideraciones que expone.

    Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, emitió su informe sobre el particular, manifestando que los cobros a que alude el recurrente se ajustan a la normativa vigente aplicable a la materia.

  2. Fundamento jurídico

    Al respecto, cabe anotar que en virtud de lo establecido en los artículos 6° y 7°, en relación con los artículos 65, inciso cuarto, N° 3°, y 63, N° 14, todos de la Carta Fundamental, los órganos de la Administración del Estado no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, sin que sea admisible el ejercicio de facultades adicionales ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, siendo materias de ley, la condonación, reducción o modificación de obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas a favor del Fisco, entre otras entidades.

    A su vez, de acuerdo con los artículos 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, y 61 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -MDN-, Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, vigente a la fecha del acto impugnado, todo concesionario debe pagar por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicada por el Servicio de Impuestos Internos, la que será fijada por el respectivo decreto supremo o resolución.

    Idéntica regla se contempla en el artículo 129 del reglamento actualmente en vigor, aprobado por el decreto N° 9, de 2018, del MDN, norma que señala, además, que para la determinación del porcentaje de renta el MDN establecerá un modelo de cálculo mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, cuya aplicación será obligatoria, el que actualmente se encuentra contenido en la resolución ministerial exenta N° 6.439, de 2018, del MDN.

    En...

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