Dictamen nº 222854 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906331012

Dictamen nº 222854 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2022

Fecha09 Junio 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E222854 Fecha: 09-VI-2022

  1. Antecedentes

    La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), solicita autorización para aplicar un procedimiento simplificado respecto de las rendiciones de cuentas recibidas desde entidades privadas y personas naturales, entre el mes de marzo de 2020 a marzo de 2022, en el marco de recursos transferidos por ese servicio.

    Señala que, con ocasión de la pandemia y con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas y subsanar las dificultades que presentaron las entidades receptoras para la obtención y entrega de los antecedentes en formato físico, debió implementar un mecanismo excepcional para recibir la rendición de cuenta de forma digital a través de la plataforma que indica.

    De esta manera, requiere que se tengan por presentadas y procesadas las rendiciones de cuenta digitales de los receptores del sector privado, permitiendo que estos mantengan la documentación original, dado el volumen de proyectos y documentación que comprenden. En subsidio, requiere que se autorice la intervención de un ministro de fe de las entidades privadas.

    Como cuestión previa, cabe anotar que los dictámenes Nºs. E54.204, de 2020, y E139.145, de 2021, autorizaron a la ANID para extender el plazo especial de rendición de cuentas previsto en las resoluciones N°s. 9, de 2020, y 11, de 2021, ambas de este origen, que modificaron la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, que Fija Normas Sobre el Procedimiento de Rendición de Cuentas. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, aparece que ese servicio no hizo uso del procedimiento previsto en dichos actos administrativos.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta Contraloría General las cuentas comprobadas de su manejo.

    En cuanto a la forma de rendir cuenta, el artículo 4° de la citada resolución N° 30, de 2015, establece que, por regla general, la inversión de los caudales públicos debe justificarse con los originales de los documentos que acrediten los respectivos desembolsos, y excepcionalmente, esta Entidad de Control puede autorizar que se rindan mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas por el respectivo ministro de fe o funcionario autorizado para ello.

    Por su parte, sus artículos 23 y 27, letra c), previenen que el...

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