Dictamen nº 22138 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2015
N° 22.138 Fecha: 20-III-2015
La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central, la presentación de doña Herna Trujillo Silva, asistente de párvulos con desempeño en la sala cuna y jardín infantil “Semillitas” de la Municipalidad de La Unión -establecimiento financiado con recursos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles-, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de percibir el bono por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.652.
Requerido su informe a la citada entidad edilicia, esta lo ha emitido señalando que, según el dictamen N° 6.865, de 2011, los trabajadores que las municipalidades contraten en virtud de la obligación contraída mediante convenios suscritos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, y por cuyo intermedio aquéllas dan cumplimiento a la función educacional que el ordenamiento jurídico les encomienda, se rigen exclusivamente por el Código del Trabajo, agregando que la recurrente no tiene derecho al referido beneficio de la ley N° 20.652, ya que no reviste la calidad de asistente de la educación que ese texto legal exige para que los funcionarios reciban el emolumento de la consulta.
Por su parte, el jefe (S) de la División Jurídica del Ministerio de Educación, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, manifestó, en lo que interesa, que sin perjuicio de lo expresado en el antedicho dictamen N° 6.865, de 2011, esa Cartera de Estado estima que los servidores de que se trata, que se desempeñen en la educación pre-básica y que ejecuten su labor en algunas de las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.464, se consideran como asistentes de la educación y por ende, su relación contractual con la entidad edilicia se rige de conformidad al artículo 4° del citado cuerpo legal, resultándoles aplicable esas normas y las previstas en el Código del Trabajo.
A su vez, la Subsecretaría de Hacienda ha informado que a las educadoras y auxiliares de párvulos contratadas por jardines infantiles, creados o administrados directamente por las municipalidades, receptores de fondos de la JUNJI, no les corresponde percibir la bonificación de la consulta, ya que se rigen exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no tienen más derechos que los allí contemplados y en los acordados en el respectivo convenio.
Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme al artículo 1° de la ley N° 20.652, para tener derecho a la bonificación por retiro...
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