Dictamen nº 216692 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905267320

Dictamen nº 216692 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022

Fecha23 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E216692 Fecha: 23-V-2022

  1. Antecedentes

    La Dirección de Vialidad solicita un pronunciamiento que determine la autoridad competente para autorizar la circulación de vehículos con sobrepeso y/o sobredimensión en las vías que no se encuentran bajo la tuición de esa Dirección, sino que de las municipalidades. Ello, “ante la negativa de los respectivos municipios de entregar la autorización requerida por los interesados, justificando su actuar en las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito (artículo 63), y Resolución N° 1/1995 del Ministerio de Transportes”.

    Requerido su parecer, la Subsecretaría de Transportes señala, en lo medular, que la preceptiva aplicable en la materia “le otorga a esta Cartera de Estado atribuciones que dicen relación a la fijación de las dimensiones máximas que deberán tener los vehículos que circulen en las vías públicas, mas no respecto al otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos”.

    Por su parte, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas informa, en lo medular, que “en el caso que la autorización excepcional de circulación se refiera exclusivamente a áreas urbanas sin comprender caminos públicos, pueden existir diversas interpretaciones”, por lo cual estima necesario un pronunciamiento de esta Contraloría General sobre la materia.

  2. Fundamento jurídico

    La ley N° 18.290, de Tránsito, prescribe en su artículo 62, en lo que interesa, que “Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas”. Añade dicho artículo que “No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos”.

    Luego, el artículo 63 del mismo ordenamiento prevé, en su inciso primero, que “En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga”.

    Por su parte, el artículo 24, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Cartera, y del decreto con...

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