Dictamen nº 216691 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905267322

Dictamen nº 216691 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022

Fecha23 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E216691 Fecha: 23-V-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Bustamante Zamorano, ex funcionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y del Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento que precise, por una parte, si la bonificación adicional que contempla la ley N° 21.043 resulta compatible con la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.986, y por otra, determine su derecho a percibir el primero de los beneficios citados.

Sobre el particular, resulta necesario recordar que el artículo 1 de la ley N° 21.043 concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos señalados en esa ley.

Luego, cabe anotar que el inciso primero de su artículo 9 prescribe que la prestación conferida en ese cuerpo legal será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por las leyes N°s. 20.996 y 20.807, o por los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374, las que dicen relación con beneficios al retiro concedidos a distintos funcionarios de las universidades del Estado.

Por otra parte, cumple con señalar que el dictamen N° 2.070, de 2019, de este origen, señaló en lo que interesa, que los beneficios por los que se consulta no resultarían compatibles, en razón de poseer una misma naturaleza, esto es, ser bonificaciones otorgadas con motivo del término de la relación laboral.

Sin embargo, con posterioridad el criterio del referido pronunciamiento varió, resolviéndose en el dictamen N° 31.526, del mismo año, que ambos beneficios resultan compatibles entre sí, en atención a que las incompatibilidades constituyen, en general, limitaciones de carácter excepcional, y por ende las normas jurídicas que las establecen solo deben aplicarse a los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico que las instituye, y considerando que en el caso allí resuelto, el interesado pretendía acogerse a dos sistemas de incentivos diferentes, en virtud de dos líneas funcionarias y sin que los desempeños que invoque para acceder a uno puedan ser utilizados para...

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