Dictamen nº 216690 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905267319

Dictamen nº 216690 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022

Fecha23 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E216690 Fecha: 23-V-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicitando un pronunciamiento que determine si, para solicitar la liquidación de bonos de reconocimiento regulados en la ley N° 18.458, cuyos titulares han fallecido, la respectiva administradora de fondos de pensiones -AFP- debe acreditar la existencia de asignatarios de pensión de sobrevivencia o de herederos del causante.

Asimismo, la Superintendencia de Pensiones ha efectuado una presentación solicitando un pronunciamiento acerca de la materia.

Al respecto, cabe indicar que, de la conclusión del dictamen N° 10.295, de 2020, de esta Entidad Fiscalizadora, se desprende que lo anteriormente señalado es necesario para que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile proceda a la liquidación del bono de reconocimiento de que era titular un determinado afiliado fallecido, solicitada por la respectiva AFP a DIPRECA, caso concreto acerca del cual esta Contraloría General se pronunció, a requerimiento de la Superintendencia de Pensiones, con ocasión de una inquietud relativa a otro aspecto vinculado con la liquidación del beneficio en comento.

No obstante, la Superintendencia de Pensiones sostiene que no corresponde que DIPRECA requiera documentación anexa no contemplada en la legislación vigente para efectos de proceder a la liquidación del bono de reconocimiento previsto en la ley N° 18.458 por la causal de fallecimiento.

Lo anterior, fundándose en lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esa Superintendencia, en su Libro III, Título III, Letra B, Capítulo VI, N° 4, normativa que, respecto de la documentación requerida para el cobro del bono tratándose de la causal de fallecimiento, se limita a señalar que “la AFP deberá remitir al Emisor el certificado de defunción”.

Sobre el particular, cumple con recordar que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, el bono de reconocimiento constituye un título de deuda expresado en dinero representativo de los períodos de cotizaciones que un imponente que se incorpora al sistema previsional previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, registra en las instituciones de previsión del régimen antiguo.

A dicho bono, previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.458 respecto del personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- y de DIPRECA que cumpla con las...

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