Dictamen nº 216679 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905267318

Dictamen nº 216679 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022

Fecha23 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E216679 Fecha: 23-V-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Sánchez Aravena, en representación de Santana Red de Negocios Sociedad por Acciones, reclamando que el Ministerio Secretaría General de Gobierno no se habría ajustado a derecho al efectuar la adjudicación de la licitación que convocó para la contratación del servicio de administración, mantención y seguridad de infraestructura tecnológica, ID N° 876-7-LP21.

    Indica que el proveedor adjudicado habría presentado el anexo económico por servicios extras sin indicar la unidad monetaria de su oferta y que, de considerarse que esta fue en pesos, sería poco seria.

    Requerido su informe, la referida Subsecretaría manifestó que el proveedor adjudicado presentó su oferta en la forma exigida en las respectivas bases, esto es, en pesos.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”.

    Por su parte, los N°s. 1 y 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, previenen que las bases deben contener los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas y los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación.

    A su vez, el inciso segundo del artículo 37 de ese decreto indica que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”.

    Como puede advertirse de...

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