Dictamen nº 216678 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905267323

Dictamen nº 216678 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022

Fecha23 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E216678 Fecha: 23-V-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Deportes, solicitando un pronunciamiento en relación a los efectos que tendría la entrada en vigencia de la resolución Nº 2, de 26 de junio de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil -que fija remuneración y reduce última remuneración percibida de autoridades que indica, de conformidad a lo dispuesto en la reforma constitucional establecida en la ley Nº 21.233-, respecto de los viáticos de las autoridades grados A, B y C, y de los funcionarios de hasta el grado 4 de la Escala Única de Sueldos -EUS-.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que, si bien las remuneraciones de las autoridades y cargos indicados en la resolución Nº 2, de 2020, antes citada, se rebajaron en los porcentajes fijados en ella, los sueldos mensuales de las escalas respectivas no han sido modificados, por lo que tanto los viáticos de las autoridades de los grados A, B y C como los de los funcionarios grados 1A al 4º de la EUS deben seguir calculándose respecto del valor de la escala del sueldo base mensual del grado 1A.

Sobre el particular, cabe recordar que la ley Nº 21.233, publicada el 28 de mayo de 2020, en el numeral 1 de su artículo único, incorpora a la Carta Fundamental el artículo 38 bis. Este dispone que las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7º y 10º del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional.

Enseguida, el numeral 4 del anotado artículo único agrega a la Constitución la disposición trigésima octava transitoria cuyo inciso primero indica: “Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública, creado por la ley Nº 19.882, fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que dispone el artículo 62, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el artículo 38 bis”.

Luego, su inciso segundo expresa que...

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