Dictamen nº 216676 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905267316

Dictamen nº 216676 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022

Nº E216676 Fecha: 23-V-2022

Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Hospital Regional de Copiapó, en la cual solicita un pronunciamiento sobre si es factible imputar al periodo de desempeño obligatorio que debe cumplir -según el artículo 12 de la ley N° 19.664- un profesional funcionario que cursó un programa de formación de especialistas y subespecialistas, aquellos desempeños realizados en labores administrativas o si, por el contrario, aquel solo puede completarse mediante el ejercicio de labores asistenciales de salud asociadas a la especialidad adquirida en el mencionado perfeccionamiento.

En particular, el aludido establecimiento de salud hace presente el caso de don Carlo Pezo Correa, respecto del cual esta Entidad de Control, de los antecedentes tenidos la vista, observa que conjuntamente con ser contratado el año 2011 en la Etapa de Destinación y Formación por el Servicio de Salud Aysén, ese organismo dispuso una comisión de estudios con el objeto de que este prosiguiera un programa de formación de la especialidad de dermatología, por el periodo de tres años, y por el cual suscribió el respectivo convenio con dicha institución de salud.

En tal acuerdo se estipuló que ese funcionario reasumiría sus funciones en las condiciones y establecimiento que determine el aludido servicio de salud por un lapso de seis años, equivalente al doble de su tiempo de especialización, una vez adquirida esta. Además, el profesional funcionario otorgó la garantía correspondiente.

Posteriormente, en el año 2014, una vez finalizada la mencionada especialización, el Servicio de Salud Aysén cedió al Servicio de Salud Atacama los derechos que tiene a su favor respecto del convenio suscrito con el señor Pezo Correa, quien en mayo de dicha anualidad pasó a cumplir su compromiso de desempeño obligatorio en esta última institución de salud, siendo contratado en un cargo de 44 horas semanales.

Luego, es del caso señalar que el director del Hospital Regional de Copiapó le encomienda al señor Pezo Correa, en el año 2015, la labor de Subdirector del Centro de Diagnóstico Terapéutico de ese establecimiento -que involucra funciones de gestión, coordinación y control de área y personal a su cargo-, por 22 horas semanales, carga laboral que en enero de 2016 fue enmendada y aumentada a 33 horas, las que fueron complementadas con 22 y luego 11 horas, respectivamente, de trabajo asistencial de salud.

Finalmente, es menester indicar que a contar de marzo de 2020 se dispuso que dicho funcionario cumpliría tales tareas de gestión por 44 horas semanales, con ocasión de la pandemia provocada por la COVID-19.

Solicitado su informe, el Servicio de Salud Atacama manifiesta que la facultad para organizar internamente el establecimiento de...

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