Dictamen nº 216669 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905267315

Dictamen nº 216669 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2022

Fecha23 Mayo 2022
Tipo de documentoMunicipales

Nº E216669 Fecha: 23-V-2022

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central la presentación efectuada por la Municipalidad de Iquique, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de someter al proceso de renovación de las patentes de alcoholes a aquellos contribuyentes que no entregaron oportunamente la documentación exigida para ello.

Solicitadas de informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos manifestaron su parecer.

Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 65, letra o), de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.

A su turno, el inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, establece que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.

Agrega el inciso tercero de la norma citada, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo cuando no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponde apreciar al alcalde.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.441, de 2005, ha puntualizado que dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de uno de ellos por una circunstancia sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir.

Siendo ello así, ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes por un nuevo período, corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla (aplica dictamen N° 20.077, de 2015).

De esta manera, para que proceda la renovación de una patente de alcoholes es menester que el contribuyente acompañe oportunamente a su solicitud la totalidad de los antecedentes requeridos por la entidad edilicia, a fin de que el municipio proceda a verificar su cumplimiento y, si...

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