Dictamen nº 212762 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903212346

Dictamen nº 212762 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2022

Fecha11 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E212762 Fecha: 11-V-2022

  1. Antecedentes

    A través de su oficio N° E133017, de 2021, la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena atendió una serie de presentaciones efectuadas por la empresa Salfa S.A. en las que solicitaba, en lo esencial, que se dictaminara acerca de la procedencia de emitir facturas exentas del impuesto al valor agregado (IVA) en el marco del contrato de construcción de los loteos “Brisas del Mar” y “Sol del Pacífico”, de la comuna de Puerto Natales, suscrito con el Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), y sobre la pertinencia de modificar el presupuesto ofertado, en el sentido de disminuir el IVA del precio del contrato e incorporar su importe en sus partidas, a fin de que pasara a formar parte del costo de estas últimas.

    Pues bien, en relación al primer aspecto planteado, la individualizada contraloría regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, remitió los antecedentes a la respectiva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII), para que se pronunciara e informara sobre la materia.

    Además, manifestó que no resultaba procedente modificar el precio del contrato, indicando un IVA valor cero, a efectos de incorporar el monto originalmente considerado por ese concepto en las diversas partidas del presupuesto.

    Lo anterior, por cuanto ello importaría confundir las obligaciones tributarias con aquellas derivadas del contrato, aumentando el verdadero precio del contrato al incluir como parte de éste la suma originalmente correspondiente al impuesto, lo que implicaría pagar esa diferencia sin título ni causa alguna (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.410, de 1989, 4.832, de 1990, y 3.998, de 1992, todos de este origen).

    Finalmente, dicha sede regional requirió al SERVIU que informara sobre el estado de tramitación de las facturas exentas presentadas por Salfa S.A., el procedimiento seguido al respecto y si aquellas han sido pagadas.

    En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el SII informa, en lo medular, que “respecto de los contratos de construcción, en que los beneficiarios del subsidio habitacional se hacen, finalmente, propietarios de una vivienda, esto es, del inmueble construido y del terreno donde este se construye, procede la exención del Impuesto al Valor Agregado contenida en el artículo 12 letra F del D.L. N° 825, de 1974 y, la consecuente emisión de facturas no afectas o exentas...

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