Dictamen nº 212744 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903212347

Dictamen nº 212744 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2022

Fecha11 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E212744 Fecha: 11-V-2022

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Lago Ranco, consultando si corresponde que esa entidad pague a la servidora a honorarios que indica, la diferencia que se generaría entre el monto a que tiene derecho por el beneficio del inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247, y el total de los honorarios pactados, haciendo presente que respecto de licencias maternales, en el contrato de honorarios se pactó que el municipio pagaría la diferencia entre el subsidio recibido por la servidora y el monto del honorario.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que la servidora a honorarios en cuestión, en su calidad de trabajadora independiente, pudo acceder al bono de cargo fiscal regulado en la mencionada disposición, el que posee una naturaleza diversa a la de una licencia, al tratarse de un beneficio que favoreció también a ese tipo de trabajadores, que previamente gozaron de licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que se señalan, por lo que, a su juicio, no procede que el municipio pague la eventual diferencia entre el monto del anotado bono y la renta mensual pactada en el respectivo contrato de prestación de servicios.

Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social no ha informado dentro de plazo, por lo que se prescindirá de ese trámite.

Al respecto, el inciso décimo primero del artículo 4° de la ley N° 21.247 -incorporado por el artículo único de la ley N° 21.351, publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2021-, dispone que los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada en el inciso séptimo, esto es, que durante el estado de excepción constitucional declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de esa ley N° 21.247, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses.

Añade ese precepto que su monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte...

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