Dictamen nº 212097 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2022
Fecha | 10 Mayo 2022 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E212097 Fecha: 10-V-2022
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Antecedentes
El señor Cristian Santibáñez Madrid se ha dirigido a esta Contraloría General denunciando, en su calidad de asesor de diversas empresas vinculadas a la prestación de servicios de seguridad privada, según señala, que Carabineros de Chile estaría contraviniendo lo establecido en las leyes Nos 15.231 y 18.287, al no detallar en las notificaciones cursadas por infracciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, la fecha y hora de la audiencia de citación ante el respectivo Juzgado de Policía Local, bajo apercibimiento legal, limitándose a indicar “en espera de citación”.
Se tuvo a la vista lo informado por la aludida institución policial, la que manifestó sus consideraciones acerca de la materia.
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Fundamento jurídico
Sobre el particular, el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile-, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.
A su vez, el artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981 -que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados-, señala en sus incisos octavo y noveno, acerca de infracciones relativas a estudios de seguridad privada, que respecto de la aplicación de multas será competente el Juez de Policía Local que corresponda al domicilio del infractor, quien conocerá y resolverá a requerimiento del Prefecto de Carabineros respectivo, conforme al procedimiento contenido en la ley N° 18.287.
Enseguida, el artículo 8° de dicho decreto ley precisa que “A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287”.
En este ámbito, cabe recordar que según lo establecido en los artículos 115 bis, 116 y disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política y en la ley N° 19.175 -con sus modificaciones-, a contar del 14 de julio de 2021, las Intendencias Regionales y las Gobernaciones Provinciales fueron reemplazadas por las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, respectivamente, y asumen las funciones de aquellas, entre las cuales están las relacionadas con el citado...
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