Dictamen nº 212097 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903172943

Dictamen nº 212097 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2022

Fecha10 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E212097 Fecha: 10-V-2022

  1. Antecedentes

    El señor Cristian Santibáñez Madrid se ha dirigido a esta Contraloría General denunciando, en su calidad de asesor de diversas empresas vinculadas a la prestación de servicios de seguridad privada, según señala, que Carabineros de Chile estaría contraviniendo lo establecido en las leyes Nos 15.231 y 18.287, al no detallar en las notificaciones cursadas por infracciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, la fecha y hora de la audiencia de citación ante el respectivo Juzgado de Policía Local, bajo apercibimiento legal, limitándose a indicar “en espera de citación”.

    Se tuvo a la vista lo informado por la aludida institución policial, la que manifestó sus consideraciones acerca de la materia.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile-, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.

    A su vez, el artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981 -que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados-, señala en sus incisos octavo y noveno, acerca de infracciones relativas a estudios de seguridad privada, que respecto de la aplicación de multas será competente el Juez de Policía Local que corresponda al domicilio del infractor, quien conocerá y resolverá a requerimiento del Prefecto de Carabineros respectivo, conforme al procedimiento contenido en la ley N° 18.287.

    Enseguida, el artículo 8° de dicho decreto ley precisa que “A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287”.

    En este ámbito, cabe recordar que según lo establecido en los artículos 115 bis, 116 y disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política y en la ley N° 19.175 -con sus modificaciones-, a contar del 14 de julio de 2021, las Intendencias Regionales y las Gobernaciones Provinciales fueron reemplazadas por las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, respectivamente, y asumen las funciones de aquellas, entre las cuales están las relacionadas con el citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR