Dictamen nº 211763 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903172946

Dictamen nº 211763 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2022

Fecha09 Mayo 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E211763 Fecha: 09-V-2022

  1. Antecedentes.

    Mediante el dictamen N° E127269, de 2021, esta Contraloría General concluyó que no se advertían irregularidades en el procedimiento de aprobación del Plan Regulador Comunal de Pudahuel (PRCP), aprobado por el decreto alcaldicio Nº 205, de 2021, de ese municipio, en los aspectos que ahí se detallan.

    En efecto, dicho pronunciamiento señaló, en resumen, que el artículo 9° del PRCP prescribe que “Se prohíbe aplicar en todo el territorio normado por este Plan, las disposiciones del tercer inciso del artículo 2.1.21.” de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-.

    Agregó, que dado que la zona “N2” se emplaza fuera del área de “Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial” fijada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) - aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente gobierno regional-, y que su regulación compete a dicho Plan Regulador Comunal, no se advertía reproche en su formulación, toda vez que el mismo inciso tercero del artículo 2.1.21. previene que el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir su aplicación dentro de su territorio.

    Seguidamente, sobre el establecimiento de la anotada zona “N2” y de la zona “AVUP” -Área Verde Utilidad Pública: Parque Intercomunal: Parque El Tranque-, en la porción del terreno que originalmente se destinaba a una zona “E” -en la que se permitían los usos de suelo residencial, de equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades referidas a cárcel, centro de detención, cementerio y crematorio; espacio público; y, área verde-, no se formularon objeciones. Ello por cuanto dichas modificaciones no implicaron nuevos gravámenes o afectaciones, y obedecieron a observaciones formuladas por la comunidad que las fundamentaron.

    A su vez, en relación con el terreno ubicado en la intersección de la vía T45P Camino Lo Prado Abajo con la calle Salar Surire, definido como zona “AVUP”, se indicó que de la imagen satelital obtenida del programa Google Earth se apreciaba que ese sector se encontraría materializado como vialidad y área verde del tipo bandejón, por lo que, en atención a que no reviste carácter intercomunal, se requirió a la Municipalidad de Pudahuel informar acerca de dicha circunstancia y la naturaleza de aquel terreno.

    Ahora bien, en esta oportunidad el señor Bernardo Küpfer Matte, en representación de Construcción y Proyectos Los Maitenes S.A. (ENEA), solicita la reconsideración del citado dictamen N° E127269 en los aspectos que expone.

    En particular, manifiesta que tal pronunciamiento incurre en un error interpretativo en cuanto a la forma en que debe aplicarse el inciso tercero del artículo 2.1.21. de la OGUC, ya que la facultad de su establecimiento correspondería privativamente al instrumento respectivo siendo, en el caso de las áreas intercomunales, el plan metropolitano o intercomunal y no uno de menor jerarquía. Añade que esta regla ha sido reconocida tanto por el oficio circular N° 54, de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU N° 398), como por el...

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