Dictamen nº 19025 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 561325818

Dictamen nº 19025 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2015

N° 19.025 Fecha: 11-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana de Santiago, para solicitar que se precise si es de días hábiles o corridos el plazo de veinte días que establece el artículo 4°, inciso segundo, del decreto exento N° 97, de 1993, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de auspicios por parte de dicha Secretaría de Estado a los espectáculos y reuniones que indica.

Al respecto, cabe mencionar que el referido decreto exento ha sido dictado con el propósito de reglamentar lo establecido en el acápite E.1.a) del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que previene que están exentos de dicho tributo los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación.

Así entonces, en tal contexto normativo, el inciso segundo del artículo 4° del decreto exento N° 97, de 1993, dispone que el auspicio deberá solicitarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente al lugar en que se desarrollará el espectáculo o reunión, con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su realización, y en todo caso, con anterioridad al conocimiento público del precio de las entradas.

De lo expuesto y del análisis de la preceptiva reseñada, se colige que el precitado texto reglamentario regula un procedimiento administrativo especial a cargo del Ministerio de Educación, en el cual existe un aspecto específico que no ha sido previsto por dicha normativa, cual es si el plazo de veinte días antes mencionado es de días hábiles o corridos.

En estas condiciones, corresponde aplicar lo estatuido en relación con la materia en la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, comoquiera que conforme a su artículo 1°, inciso primero, dicho texto legal tiene carácter supletorio.

De tal modo, en el caso en cuestión, rige lo prescrito en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880, acorde al cual los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el plazo de veinte días fijado en...

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