Dictamen nº 1861 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 640742225

Dictamen nº 1861 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2016

N° 1.861 Fecha: 08-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Barra Eulufi, exasistente de la educación de la Municipalidad de Cauquenes, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, exponiendo que dicha entidad edilicia habría extraviado su solicitud presentada conjuntamente con aquella necesaria para acceder a la bonificación contemplada en la ley N° 20.652.

Como cuestión previa, se debe advertir que, anteriormente, la Contraloría Regional del Maule mediante su oficio N° 7.658, de 2015, señaló que la peticionaria, no puede optar a la mencionada prestación por no cumplir las exigencias legales para ello.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la anotada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades.

Enseguida, corresponde precisar que según lo dispuesto en los Nos 4 y 5 del artículo 2° del mismo texto legal, para gozar de ese beneficio se requiere tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y cesar o terminar el contrato de trabajo dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad indicada.

Por su parte, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga un beneficio por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos y dependencias que indica, que en el período que señala, hayan cumplido o alcancen los 60 años de edad si son mujeres y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y condiciones que se fijan en ese texto legal.

A su turno, cabe precisar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes Nos 17.314 y 34.194, ambos de 2015, de este origen, que en conformidad con lo prescrito en el artículo 9° del precitado cuerpo normativo, los interesados en acceder al beneficio que otorga la ley N° 20.305, de acuerdo a los plazos que fija la ley N° 20.652, deben postular de manera conjunta a ambas bonificaciones.

Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR