Dictamen nº 18578 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682113313

Dictamen nº 18578 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2017

N° 18.578 Fecha: 23-V-2017

A través de su dictamen N° 93.128, de 2016, y con motivo de una presentación de Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A. en la que se reclamaba por la negativa de la Dirección de Aeropuertos (DAP) a pagarle una serie de mayores obras vinculadas con el ítem 1.7 “Ayudas visuales, comunicaciones y radio ayudas”, del contrato “Ampliación y mejoramiento Aeropuerto El Loa, Calama II Región”, esta Contraloría General requirió que dicha repartición pública informara pormenorizadamente respecto de la construcción de un banco de ductos entre la subestación eléctrica y la torre de control -que aquella firma consideraba como una obra adicional a las contratadas-, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista resultaban insuficientes para resolver sobre ese punto.

En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la DAP señala, en síntesis, que según se advierte de la documentación que acompaña, tales trabajos eran de responsabilidad de la adjudicataria por cuanto se encontraban previstos en el respectivo contrato.

Sobre el particular, resulta menester consignar que las bases técnicas especiales relativas a la especialidad eléctrica del convenio preceptúan, en su punto N° 1, que "Las presentes especificaciones regulan las características técnicas para la provisión 'llave en mano' de Sistemas de Ayudas Visuales, Sistemas de Meteorología y Sistemas de Comunicaciones, para el Aeródromo El Loa de Calama", agregando en su punto N° 2, letra A, que "Las características técnicas entregadas en éste documento, indican solamente los aspectos generales del equipamiento y su instalación. Lo aquí señalado no es restrictivo, únicamente establece un marco de referencia para que los proveedores se ajusten lo mejor posible a éstas, de tal modo que puedan satisfacer las necesidades operacionales".

Prosigue ese pliego rector indicando, en su punto N° 2.4., que "No obstante la información proporcionada en estas especificaciones técnicas, el Contratista deberá elaborar el proyecto de instalación para todos los sistemas a proveer, y deberá incluir planos, especificaciones de materiales, levantamiento topográfico, memorias de cálculo y detalle de los trabajos civiles y eléctricos a ejecutar. Este proyecto deberá ser sometido a aprobación, por parte de la DGAC, previo a su construcción"”.

A su turno, el punto N° 3.8.7 del mismo documento contempla, como una de las canalizaciones de los sistemas de ayuda a la navegación aérea, un “Banco de...

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