Dictamen nº 18537 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2018
N° 18.537 Fecha: 25-VII-2018
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Basoalto Saravia, extrabajadora del Hospital de Carabineros, regida por el Código del Trabajo, quien, habiendo renunciado voluntariamente, solicita se disponga el pago de las sumas que, según sostiene, se le adeudarían por dicho establecimiento asistencial.
Sobre el particular, es menester hacer presente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 63 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, en lo pertinente, que, en caso de término del vínculo laboral, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se le deban al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito.
Luego, cabe anotar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de aquel, como se sostuvo en el dictamen N° 68.475, de 2015 y en el oficio N° 11.249, de 2017, de esta procedencia, entre otros.
En este sentido, es dable manifestar que el finiquito es un acuerdo de voluntades suscrito entre empleador y trabajador, con ocasión del término del contrato de trabajo que los unió, y su objeto es dejar constancia que la relación laboral ha terminado -de conformidad a alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo-, y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, tal como se manifestó en los dictámenes Nos 5.116, de 2008 y 50.022, de 2011, de este origen.
Puntualizado lo anterior, cabe mencionar que, de los antecedentes recabados por esta Contraloría General...
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