Dictamen nº 17929 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680021101

Dictamen nº 17929 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017

N° 17.929 Fecha: 17-V-2017

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación, acogida a reserva de identidad, en virtud de la cual se puso en su conocimiento la existencia de dos contratos a honorarios suscritos entre la Municipalidad de Copiapó y don Carlos Drews Rubilar, mediante el cual este último se obligó -por un periodo de un mes y por otro de cuatro meses, respectivamente- a prestar apoyo para gestionar y recuperar reembolsos por subsidios por incapacidad laboral y devoluciones de pagos en exceso a administradoras privadas de fondos de pensiones, servicio a cambio del cual el municipio le debía enterar el 30% de los montos recuperados.

Se indica además que por el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2015 y marzo de 2016, se habrían pagado $ 61.862.830, por la mencionada prestación, los que fueron imputados al subtitulo 21, ítem 03, asignación 001, del presupuesto municipal, “honorarios a suma alzada - personas naturales”.

Requerido de informe el municipio, este dio cuenta de un convenio diverso a los denunciados, señalando que atendida la necesidad de la Dirección de Administración de Educación Municipal, de gestionar y recuperar los reembolsos por causales de incapacidad laboral y devoluciones de pago en exceso de las distintas administradoras de fondos de pensiones, el 16 de junio de 2016 suscribió un contrato de prestación de servicios personales con don Carlos Drews Rubilar para el desempeño de tal cometido, cuya vigencia se extendería desde la citada fecha hasta el 31 de diciembre de 2016, acordándose como pago el 15% de los valores recuperados e ingresados efectivamente a las arcas municipales producto de la gestión encargada. Agrega que dada la renuncia del señor Drews Rubilar, a través del decreto alcaldicio N° 16.571, de fecha 25 de octubre de 2016, se puso término al contrato.

Sobre el particular, cabe señalar que de los artículos 56 y 63, letra ll), de la ley N° 18.695, aparece que el alcalde, en su calidad de máxima autoridad de la municipalidad, tendrá la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad.

Ahora bien, en lo concerniente a si el cumplimiento de la función sobre la que versa la denuncia en estudio, puede ser entregada por el municipio -haciendo uso de la precitada atribución- a un tercero, es pertinente señalar que de acuerdo a lo concluido por este Organismo de Control en el dictamen N° 83.157, de 2016, ello resulta posible toda vez que no constituye una función inherente a los municipios, sino que es una acción de apoyo a la entidad edilicia, la que además incide, en definitiva, en la efectiva recuperación de ciertos recursos adeudados al municipio y, por ende, en el debido resguardo del patrimonio municipal.

Puntualizado lo anterior, corresponde analizar si se ajustó a derecho que la referida contratación se haya realizado sobre la base de convenios a honorarios.

Al respecto, el artículo...

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