Dictamen nº 17810 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798623377

Dictamen nº 17810 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2019

N° 17.810 Fecha: 02-VII-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General, por separado, los entonces director y directora del Hospital del Salvador y del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, respectivamente, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.247, de 2018, en cuanto concluyó que aquellos no se encontraban habilitados para celebrar un contrato de transacción que liberara a funcionarios del aludido recinto hospitalario de su obligación de restituir rentas percibidas indebidamente producto de una paralización de funciones, ordenando la instrucción, por parte de la Fiscalía de esta Entidad, de una investigación administrativa tendiente a determinar la responsabilidad que les pudiere corresponder.

En síntesis, manifiestan que la normativa aplicable contempla entre las atribuciones correspondientes a los referidos cargos directivos, la de transigir; que se convino la recuperación de la mayor parte del tiempo no trabajado por el personal afectado; que no existía certeza acerca de las horas no laboradas y que, con el aludido acuerdo, se evitaron nuevas movilizaciones y el consiguiente detrimento económico para el hospital.

La exdirectora del referido Servicio de Salud añade que no tuvo oportunidad de informar sobre la materia con ocasión del pronunciamiento cuya reconsideración requiere y que la decisión de celebrar el contrato de transacción en cuestión fue adoptada por el entonces director del hospital mencionado y que este establecimiento es autogestionado.

Sobre el particular, cabe anotar que mediante el dictamen N° 1.247, de 2018, esta Contraloría General expresó, en síntesis, que no le correspondía intervenir en lo acordado en una transacción celebrada por el entonces director del Hospital del Salvador y por la exdirectora del mencionado Servicio de Salud con el objeto de dejar sin efecto resoluciones que ordenaban el reintegro de remuneraciones percibidas indebidamente, como consecuencia de una paralización de funciones, por cuanto aquella fue aprobada en sede judicial.

Sin embargo, precisó que sí podía señalar que los entonces directores de los órganos antes mencionados no estaban autorizados para transigir...

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